REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002617
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: HELMARYS DEL VALLE CASTELLANO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.506.
PARTE DEMANDADA: JUAN GABRIEL SANDREA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.850.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), la ciudadana HELMARYS DEL VALLE CASTELLANO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.506, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta, contra el ciudadano JUAN GABRIEL SANDREA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.850, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de abril de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada.
Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha veinte (20) de abril de 2.012, siendo certificada por la Coordinadora de Secretaría, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012.
En fecha treinta (30) de mayo de 2.012, se recibió boleta de notificación de la parte demandada por parte del Juzgado del Municipio Miranda, siendo certificada en fecha veinte (20) de junio de 2012.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de mediación.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, día y hora fijada para celebrar la audiencia de preliminar en su fase de mediación, se deja constancia en actas de la comparecencia de ambas partes intervinientes en el presente asunto, en la que no llegaron a ningún acuerdo, manifestando la parte demandante en continuar con el proceso, por lo que mediante auto de esa misma fecha, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Siendo el día y hora fijado, es decir el día cinco (05) de octubre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el artículo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana HELMARYS DEL VALLE CASTELLANO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.506.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002617 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


LA SECRETARIA




CLMG/CFFR/ag