REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002593.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: EDGAR ALFONSO DÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.950.884.
Parte demandada: MARIELA DEL CARMEN MENDOZA MONZANT, titular de la cédula de identidad N° V.-11.980.320.
Abogada Asistente: MARÍA SOTO, Inpreabogado N° 40.785.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha treinta (30) de septiembre de 2011, la (el) ciudadana (o) EDGAR ALFONSO DÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.950.884, demandando al (la) ciudadano (a) MARIELA DEL CARMEN MENDOZA MONZANT, titular de la cédula de identidad N° V.-11.980.320, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha seis (06) de octubre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libró Despacho de Comisión al Municipio Miranda.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada por la suscrita Secretaria, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011.
Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha cuatro (04) de junio de 2012, por parte del Juzgado del Municipio Miranda, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en fecha tres (03) de julio de 2012.
En fecha diez (10) de julio de 2012, la Coordinadora de Secretaría, procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente de autos.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) EDGAR ALFONSO DÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.950.884.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002593, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
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