REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-V-2000-000028
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102012002600
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.863.064, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandado: JOSE LUIS NAVA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.713.649, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Beneficiarios: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA.
Abogada Asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se inició la presente causa en fecha 26/01/2000, mediante demanda presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.863.064, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE LUIS NAVA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.713.649, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados y solicitar la extensión de la obligación de manutención a favor de la ciudadana SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA, antes identificada, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS, las ciudadanas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA y MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.863.064, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la abogada Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano Demandado: JOSE LUIS NAVA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.713.649, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de progenitor y en custodia del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA, de quince (15) años de edad, las partes en la presente audiencia, acuerdan la extensión de la Obligación de Manutención a favor de la joven ROSA ANGELICA NAVA TORRES, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de la joven SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA, se que aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). SEGUNDO: EL progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono vacacional, una vez se haga efectivo el pago correspondiente por dicho concepto por el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), al referido ciudadano. TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES, (Bs. 1.500,00) por concepto de gastos para la época de navidad y año nuevo para la joven. CUARTO: En esta misma audiencia, en virtud que el progenitor actualmente ejerce la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza de su hijo ESTIVEN JOSE NAVA TORRES, de quince (15) años de edad, y los acuerdos alcanzados entre el obligado y su hija mayor de edad, quedan suspendidas todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano JOSE LUIS NAVA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.713.649, como obrero del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), decretadas en fecha 26/01/2000, y participadas mediante oficio No. 558-00, de la misma fecha.
En tal sentido se ordena oficiar a la Dirección de Personal del Instituto Universitario Tecnológico de Cabimas, a los fines participarle sobre la suspensión de dichas medidas.
En esta misma fecha se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de la joven SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNNA, Igualmente, se ordena oficiar al Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), a los fines de participarle lo acordado. OFICIESE.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002600, y se oficio bajo los Nos. 2865-12 y 2866-12.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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