REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2010-000218
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012002581.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: XIOMARA AURORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.732.030.
AbogadA Asistente: TIBISAY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 47.271.
Parte demandada: REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.730.
Abogada Asistente: CELIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 21.521.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana XIOMARA AURORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.732.030, para demandar al ciudadano REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.730, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El ciudadano manifiesta haber recibido aumento salarial pero al no saber con exactitud los montos de dichos aumentos, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al IPASME, Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire” y Seguro Social, a los fines que informen con la urgencia del caso si el ciudadano REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, recibió incremento de las cantidades percibidas por motivo de su pensión de vejez, jubilación o como funcionario activo del Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire”. SEGUNDO: El obligado reconoce en esta audiencia la deuda correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, correspondiente al incremento conforme a la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2011, en tal sentido el ciudadano REINALDO NÚÑEZ BRACHO, refiere que los montos adeudados serán cancelados a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012”. (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del hijo de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al IPASME, Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire” y Seguro Social, bajo los N° 2839-12, 2840-12 y 2841-12, respectivamente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012002581.
LA SECRETARIA
CLMG/YCH/ag
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