REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Cabimas, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001861
SENT. INT. N° PJ0102012002803
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: PDVSA, PETROLEO S.A., OCCIDENTE
BENEFICIARIAS: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la ciudadana MARVISER JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.795, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 56953, actuando en nombre y representación de su menor hija, la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, mediante el cual consigna cheque de gerencia emitido por la empresa PDVSA, Petróleo S.A., Occidente, signado bajo el Nº 36913716, a cargo del Banco Banesco, por un monto de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/100CTS (bs. 1442,59), correspondiente a liquidación de la totalidad de los saldos mantenidos en la cuenta de capitalización individual del ciudadano BRITO MARTINEZ JAVIER ARMANDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.961.349, los cuales le corresponden a la niña antes mencionada, solicitando de este Tribunal le sean entregadas dichas cantidades de dinero tomando en consideración las necesidades de las mismas y el alto costo de la vida aunado al hecho de que ya es tiempo de comprarles su ropa de uso en la Navidad.

En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, consignando los mencionados cheques de gerencia.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de la niña de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicha niña, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.siendo autorizada la ciudadana MARVISER JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.795, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, asimismo fijar la cuota mensual a favor de la niña y la adolescente, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la EMPRESA PDVSA a favor de la niña de actas. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. siendo autorizada la ciudadana MARVISER JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.795, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijas; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• Se acuerda la entrega de la cantidad de dinero total, una vez conste en las actas la apertura de la cuenta de ahorros que se ha ordenado aperturar, para cubrir las necesidades básicas de la niña de autos.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARVISER JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.795, actuando en representación legal de la niña de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de su hija.
En consecuencia, queda resuelta la presenta CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A. Occidente a favor de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Se ordena oficiar bajo el Nº 1305-12, a la OCC, participándole de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002803, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA