REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002557.
Causa Principal: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
Parte demandante: DEISY ROSELYN PEREIRA OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.466.
Parte demandada: MASSIMO FARINA, titular del Pasaporte Nº 933770T.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), la ciudadana DEISY ROSELYN PEREIRA OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.466, solicitando la PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, contra el ciudadano MASSIMO FARINA, titular del Pasaporte Nº 933770T, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha veintisiete (27) de enero de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha dos (02) de febrero de 2012.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la Abogada Nilda Robertiz, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, siendo certificada por la Coordinadora de Secretaría en esa misma fecha.
Por auto de fecha dos (02) de agosto de 2012, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no comparecen de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana DEISY ROSELYN PEREIRA OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.466.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002557, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/CFFR/ag