REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000432.
SENTENCIA No. PJ0102012002770.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JESUS LEONARDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.169.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. FREDERICH GRIMAN, inscrito en el inpreabogado bajo N° 40.616.-
Parte demandada: YANDERY MILAGROS NAVARRO TUDARES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.190.093, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
NIÑO: (Cuyos nombrs se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.-

Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano JESUS LEONARDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.169.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: YANDERY MILAGROS NAVARRO TUDARES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.190.093, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña VALERIA DE JESUS SUAREZ NAVARRO, de 03 años de edad.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: LEONARDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.169.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: YANDERY MILAGROS NAVARRO TUDARES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.190.093, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, VALERIA DE JESUS SUAREZ NAVARRO, de 03 años de edad:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana YANDERY MALAGROS NAVARRO TUDARES, y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2OOO,oo), más el juguete de la época, los cuales deberá depositar el día 15 de diciembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares de su hija. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a cubrir el 100% de dichos gastos que no puedan ser garantizados por los servicios públicos de salud, QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a su hija de vestidos y calzados dos veces al año acorde a su edad y clima. SEXTO: Ambas acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175017041006107056, de la entidad Bancaria Bicentenario, sean entregadas a la ciudadana YANDERY NAVARRO TUDARES.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Veintiséis (26) de Octubre del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintiséis (26) de Octubre del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de aperturar una cuenta de ahorros, a nombre de la niña VALERIA DE JESUS SUAREZ NAVARRO, de 03 años de edad, y de su representante, ciudadana: YANDERY MILAGROS NAVARRO TUDARES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.190.093, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a quien se ordena oficiar participándole lo acordado, bajo el N° 3139-12. OFÍCIESE
Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan entregar a la ciudadana YANDERY MILAGROS NAVARRO TUDARES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.190.093, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175017041006107056, de la entidad Bancaria Bicentenario, a quien se ordena oficiar participándole lo acordado bajo el No. 1297-12.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002770.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA







CLMG/ZL/mg.-