REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001800
SENT. INT. No. PJ0102012002748
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y YORMAN YOSMER GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19544397 y V-19270788, domiciliados en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20506.
NIÑA: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y YORMAN YOSMER GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19544397 y V-19270788, domiciliados en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de la niña corresponderá a la progenitora, ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano YORMAN YOSMER GODOY tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Se establece que el ciudadano YORMAN YOSMER GODOY se obliga a entregar a la ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, los cuales serán aumentados de acuerdo al aumento de su salario. El ciudadano YORMAN YOSMER GODOY cubrirá los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares, asistencia médica. El ciudadano YORMAN YOSMER GODOY en el mes de diciembre se compromete a comprarle todo lo relacionado con la vestimenta, calzado y su respectivo juguete de Navidad CUARTO: En cuanto a la comunidad de bienes, el cónyuge YORMAN YOSMER GODOY declara que como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER le corresponde a la ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde como trabajador de la misma, así como fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda de la misma. Asimismo, se compromete a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como ayuda de sus estudios universitarios por el lapso de dos (02) años, de igual manera podrá asimismo cobrar el embargo por manutención por cónyuge de la empresa Schlumberger hasta el mes de febrero. De igual manera, queda entendido, que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios y asimismo manifiestan que podrán escoger el domicilio que mejor les convenga.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ciudadanos WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y YORMAN YOSMER GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19544397 y V-19270788, domiciliados en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y YORMAN YOSMER GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19544397 y V-19270788, domiciliados en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y YORMAN YOSMER GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19544397 y V-19270788, domiciliados en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se establece que la Custodia de la niña corresponderá a la progenitora, ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida.
TERCERO: Se establece en cuanto a la Obligación de Manutención que el ciudadano YORMAN YOSMER GODOY se obliga a entregar a la ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS por este concepto para su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, los cuales serán aumentados de acuerdo al aumento de su salario. El ciudadano YORMAN YOSMER GODOY cubrirá los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares, asistencia médica. El ciudadano YORMAN YOSMER GODOY en el mes de diciembre se compromete a comprarle todo lo relacionado con la vestimenta, calzado y su respectivo juguete de Navidad.
CUARTO: Se establece en cuanto al régimen de convivencia familiar que el ciudadano YORMAN YOSMER GODOY tendrá un Régimen de Convivencia amplio, previo acuerdo entre las partes..
QUINTO: En cuanto a la comunidad de bienes, el cónyuge YORMAN YOSMER GODOY declara que como trabajador de la empresa Schlumberger le corresponde a la ciudadana WUENDY JOSEFINA GODOY CHIRINOS el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde como trabajador de la misma, así como fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda de la misma. Asimismo, se compromete a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como ayuda de sus estudios universitarios por el lapso de dos (02) años, de igual manera podrá asimismo cobrar el embargo por manutención por cónyuge de la empresa Schlumberger hasta el mes de febrero. De igual manera, queda entendido, que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios y asimismo manifiestan que podrán escoger el domicilio que mejor les convenga.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA



En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ01020120002748, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA