REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001789
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002759
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO URDANETA SUAREZ y MARTHA JOSEFINA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.024.532 y V-15.443.678, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MISLENY PAZ y CLAUDIA NARDELLI, inscrita en el Inpreabogado, bajo los Nros. 124.785 y 126.827 respectivamente.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: LUIS ALBERTO URDANETA SUAREZ y MARTHA JOSEFINA BARROSO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente de los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La custodia de nuestros hijos corresponderá a la ciudadana MARTHA JOSEFINA BARROSO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán compartidas de mutuo acuerdo, e igualmente el año nuevo y el día de reyes, en cuanto a la semana santa y carnaval y el resto de las vacaciones escolares y días feriados serán igualmente compartidos.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a seguir sufragando los gastos ocasionados tales como: Vestuario, asistencia médica, educación, recreación, de igual manera se compromete a prestar una pensión de alimentos a favor de los menores de autos, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500; oo) mensuales. Asimismo para la época de navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) más
CUARTO: El progenitor se compromete a pagar todos los gastos generados por los útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en su totalidad.
QUINTO: Todos los gastos médicos, de los menores serán cubiertos por su progenitor.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 18 de Octubre del 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA SUAREZ y MARTHA JOSEFINA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.024.532 y V-15.443.678, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA SUAREZ y MARTHA JOSEFINA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.024.532 y V-15.443.678, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS ALBERTO URDANETA SUAREZ y MARTHA JOSEFINA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.024.532 y V-15.443.678, respectivamente.
PRIMERO: La custodia de nuestros hijos corresponderá a la ciudadana MARTHA JOSEFINA BARROSO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán compartidas de mutuo acuerdo, e igualmente el año nuevo y el día de reyes, en cuanto a la semana santa y carnaval y el resto de las vacaciones escolares y días feriados serán igualmente compartidos.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a seguir sufragando los gastos ocasionados tales como: Vestuario, asistencia médica, educación, recreación, de igual manera se compromete a prestar una pensión de alimentos a favor de los menores de autos, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500; oo) mensuales. Asimismo para la época de navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) más
CUARTO: El progenitor se compromete a pagar todos los gastos generados por los útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en su totalidad.
QUINTO: Todos los gastos médicos, de los menores serán cubiertos por su progenitor.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ZUALY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002759, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
CLMG/ZL/ms
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