REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000398
Sentencia N° PJ0102012002735
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. EVELYN MARINA PEREZ PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.775.
Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 24/05/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de octubre, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ, y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 20/07/2012, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN MARINA PEREZ PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.775. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte actora en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación del asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, en contra del ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana MARIA ANTONIA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.217, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012002735.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ
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