REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000707.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 02 de Octubre de 2.012, el ciudadano KELVIS ENRIQUE GONZALEZ TERAN, comparece por ante este Tribunal solicitando se le atribuya la custodia de su hijo (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
.
SEGUNDO: Que en fecha 03 de Octubre de 2.012, se admitió la presente demanda como Régimen de Convivencia Familiar, cuando lo correcto es Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Fiscal 36º del Ministerio Público, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber practicado la última notificación que de las partes se haga, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.

En el caso que nos ocupa se puede apreciar que por error material el Tribunal en el auto de fecha 03 de Octubre de 2.012, admitió la demanda como Régimen de Convivencia Familiar cuando lo correcto es Custodia.-

Ello así, forzoso es para quien suscribe la presente, considerar la institución de la Reposición, la cual Según el Tratadista de Derecho Procesal Civil (Rengel– Romberg), en sus rasgos característicos se pueden resumir de la siguiente manera:

“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretenden violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera (Resaltado de este Juzgador)“.

En este mismo orden de ideas nuestra Sala de Casación Civil, reitera en ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, en Sentencia, SCC, 18/05/1996, Exp. Nº 95-0116.S Nº 0108:

“…la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público…”

Así mismo, es conducente lo señalado en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la LOPNNA, cuando expresa:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”

Como puede observarse, la doctrina y jurisprudencia, han delimitado cada vez con mayor precisión, los supuestos para declarar la reposición, se puede apreciar también, como otorga facultades para corregir los errores de procedimiento que afecten ó menoscaben el derecho de las partes, corregir los vicios procesales y la falta de los Tribunales, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y reestablecer el orden público infringido.

Ahora bien, en razón de todo lo anteriormente referido, forzoso es para quien aquí decide, que por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y haciendo uso de las facultades rectoras del proceso de conformidad con el Artículo 450 literal “i” de la LOPNNA, en aras de garantizar el equilibrio procesal, el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 49, y subsanar el error material en el que incurrió el Tribunal al no admitir la demanda como Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, UNICO: Se ordena reponer la causa al estado de la admisión de la demanda, por lo que se acuerda notificar a la ciudadana DELLANIRA CHIQUINQUIRA PARRA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.922, y al representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber practicado la última notificación que de las partes se haga, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. LÍBRESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012002710, y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-