REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000387
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012002720
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARÍA EUGENIA ALBARRAN QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.305, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta (4ta) adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Parte demandada: THELY EDUARDO PEREZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.320.471, domiciliado en el Lagunillas Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. MARÍA REVEROL SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.236.
NIÑO: Se omitió el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy Lunes veintidós (22) de Octubre del 2012, oportunidad fijada para celebrar el acto de Reconciliaciónmediante demanda presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA ALBARRAN QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.305, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano THELY EDUARDO PEREZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.320.471, domiciliado en el Lagunillas Cabimas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 23 de Mayo del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicina que el niño requiera; TERCERO: Con respecto a los gastos de Uniformes y útiles escolares, la progenitora se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos de uniformes escolares, y los útiles escolares serán cubierto en un cien (100%) por ciento por parte del progenitor. CUARTO: Para cubrir los gastos relacionados para la época de navidad y año nuevo, ambos padres se compromete a cubrir dichos gastos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002720, se ordeno oficiar bajo el Nº 3072-12, a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF.ms