REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002666
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17007194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: VANESSA DEL VALLE CONTRERAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18340033, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inició demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17007194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana VANESSA DEL VALLE CONTRERAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18340033, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño ANTHONY JOSE GONZALEZ CONTRERAS, de siete (07) años de edad.
En fecha 15 de octubre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17007194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana VANESSA DEL VALLE CONTRERAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18340033, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012002666, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ