REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000380
Nº PJ0102012002649. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18482497, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandante: MARCIAL LEAL y ROSA SUAREZ, Inpreabogados Nº 155052 y 155300.
Parte demandada: CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-17825802, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: GLENDAMAR PEROZZI, Inpreabogado Nº 77152.
Niños: SE OMITE. ART. 65 LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18482497, para demandar por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-17825802.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en este acto el demandado ciudadano: CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, manifiesta estar cumpliendo cabalmente con los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención con el convenimiento suscrito por ante la Defensa Publica y homologado por este Tribunal, en fecha seis (06) de Junio de 2012, en el asunto VP21-J-2012-000924 y a tales efectos consigna copia simple de la sentencia homologada y copia de la consulta de movimientos de la Tarjeta Electrónica, así mismo en este acto la parte demandante DESISTE del presente procedimiento por cuanto existe cosa juzgada y posteriormente presentara una Revisión de la sentencia homologada, en tal sentido se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado, las cuales fueron participadas al Representante Legal del Hospital Pedro García Clara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 28 de Mayo de 2012, ejecutadas según oficio Nº 1566-12. Ofíciese.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18482497, contra la ciudadana CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-17825802.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y se ordena oficiar al Representante Legal del Hospital Pedro García Clara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012002649.-

La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
CLMG/ZCLL/lg.