REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001729
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002642
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA y YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N°. 16.160.264 y 14.638.164, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.749.
HIJAS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA y YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a las hijas de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERA: Como consecuencia e la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir separado uno del otro y de fijar sus residencias donde estimen conveniente.
SEGUNDA: A partir del decreto que acuerde la presente separación, cada cónyuge responderá de as obligaciones y derechos que se contraigan y harán suyo los frutos de su actividad o industria, así como, de cualquier otro tipo de ingresos que obtengan quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme lo establece la Ley.
TERCERA: No hay bienes que liquidar.
CUARTA: Es nuestra voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros, la mas absoluta separación de bienes, en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde este momento. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier bien inmueble, incluidos sueldos, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles que a partir de esta fecha cada cónyuge reciba o adquiera.
QUINTA: En lo concerniente a las Instituciones familiares con relación a nuestras hijas, hemos acordado lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, corresponde a ambos progenitores, y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora la ciudadana YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá visitar y llevar hasta su domicilio a sus hijas cada vez que sea necesario y podrá llevarlas con el previo acuerdo con la progenitora alternando días festivos de navidad, año nuevo, vacaciones, carnaval, semana santa y cumpleaños, cada vez que sea necesario siempre que no interrumpa su horario escolar y descanso. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el progenitor, les suministrará a sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán depositados enana cuenta de ahorros que aperturará la progenitora. Monto que será aumentado en forma automática y proporciona en la medida en que mi sueldo/salario sea aumentado, y tomando en cuenta las necesidades de las niñas, el alto costo de vida y dentro de las capacidades y posibilidades económicas y la compra de la ropa de navidad, calzados más los regalos será cubiertas por el progenitor ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA, y la compra de la ropa diaria más o que necesite para su perfecto desarrollo físico y espiritual de nuestra hijas serán cubiertos por ambos progenitores y la asistencia médica así como, el colegio y útiles escolares es cubierta por la empresa (PDVSA), para la cual labora el progenitor.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 08/0/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA y YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.160.264 y 14.638.164 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA y YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 16.160.264 y 14.638.164 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa RIta del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA y YUSMAYRA DEL CARMEN LEONES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.160.264 y 14.638.164 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102012002642, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ