REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002471
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LISBET TRINIDAD ANGARITA DE RIVERA y GERARDO JESUS RIVERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.974.242 y 16.048.264, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el segundo en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ABOGADA: MAGDELINE MARACANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.824.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de mayo de 2010, los ciudadanos LISBET TRINIDAD ANGARITA DE RIVERA y GERARDO JESUS RIVERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.974.242 y 16.048.264 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDELINE MARACANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.824, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 16; que desde el 01 de diciembre del año 2006, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que procrearon dos hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en: la vereda 08, casa #14, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la le dio entrada, en fecha 25 de septiembre de 2012.
PARTE MOTIVA:
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la acumulación de las causas,
En este sentido, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales disponen:
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
No obstante, en el presente caso los cónyuges alegaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Vereda 08, casa #14, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, para que conozca del presente juicio de DIVORCIO 185 A seguido por los ciudadanos LISBET TRINIDAD ANGARITA DE RIVERA y GERARDO JESUS RIVERA SALAS, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, al 01 día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria
Abg. ZULAY LOPEZ
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002501, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el No. 2741-12.
La Secretaria
Abg. ZULAY LOPEZ
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