REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001073
SOLICITANTE: YOANNA ALEJANDRA HEREDIA VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.253.978.
MOTIVO: Curatela (Desistido)

En el día de hoy 04-10-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CURATELA incoada por la ciudadana YOANNA ALEJANDRA HEREDIA VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.253.978. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante YOANNA ALEJANDRA HEREDIA VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.253.978 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YOANNA ALEJANDRA HEREDIA VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.253.978 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro ( 04) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria Abg Yiseida Mora