REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000506
Solicitante: CLAUDIA ANGELA CAPELETTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.656
Asistencia legal: Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE por la ciudadana CLAUDIA ANGELA CAPELETTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.656 debidamente asistida por la abogada antes mencionada, en su carácter de madre de la adolescente de autos, y solicito autorización judicial para proceder a realizar una viaje con su hija para Italia, alegando que el padre de la adolescente se ha negado a que su hija realice el mencionado viaje con su madre. En fecha 07-08-2004, se admite el presente asunto, y se ordena la notificación del padre.
Ahora bien, por cuanto en fecha 13 de agosto de 2012, procedió a solicitar el DESISTIMIENTO del presente asunto y en fecha 21 de septiembre del mismo año se libro boleta de notificación al padre de la niña de autos notificándole del desistimiento del presente asunto por parte de la mencionada ciudadana y en fecha 18-10-2012 la secretaría de este Juzgado dejo constancia que en fecha 10-10-2012 culmino el lapso para que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALCALA, plenamente identificado en autos, diera su opinión respecto al presente desistimiento.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes octubre del año Dos Mil Diez (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Abg. Yiseida Mora
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario
Yiseida Mora
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