REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001790
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos NAED ARTURO VERA MILLAN Y ROSSANA MARIA ORLANDO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.848 y V-8.382.289, respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (14) años de edad, con asistencia de la Defensora Publica Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO PETIZ; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano NAED ARTURO VERA MILLAN, ya identificado depositara en la cuenta Bancaria de la madre en el Banco Bicentenario la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensualmente, los cuales serán depositados en dos cuotas, los primeros cinco días de cada quincena. SEGUNDO: En relacion a los gastos navideños, el ciudadano NAED ARTURO VERA MILLAN se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales so ropa, calzado y regalos con ocasión de la navidad. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionado con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) de catorce (14) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el adolescente pasara estas fechas e igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres tendrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el adolescente…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Liz Verónica López

Abg. Yiseida Mora Lamus


LVL/YML//ac