REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000451

Partes: ALEJANDRA CAROLINA BARRIOS MORALES titular de la cédula de identidad N° V-16.035.283 contra el ciudadano JOSE DOMINGO LOPEZ DE LA ROSA titular de la cédula de identidad N°V-12.643.298.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION /Acuerdo Logrado.-
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de 10 años de edad

En el día de hoy, 17-10-2012 , siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA BARRIOS MORALES titular de la cédula de identidad N° V-16.035.283 contra el ciudadano JOSE DOMINGO LOPEZ DE LA ROSA titular de la cédula de identidad N°V-12.643.298 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de 10 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno , habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Se deja constancia que se encuentra presente el fiscal sexto (Auxiliar) del Ministerio Público, abogado PEDRO LINARES. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales, en la cuenta Corriente a nombre de la madre del Banco BANESCO N° 01340169191691040867. En cuanto al BONO DE AGOSTO: Ambos padres cancelaran de por mitad lo relativo a la inscripción y matricula escolar de la niña. Igualmente compraran de por mitad los uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a adquirir de por mitad, ropa para la niña y cada uno de los mismos un regalo para su hiia. LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Igualmente serán de por mitad, previa presentación de factura e informe médico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora