REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000396
PARTES: YENI CAROLINA PARRA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.106.137 contra el ciudadano VICTOR JOSE NATERA AGUILERA titular de la cédula de identidad N°V-16.547.634.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna).


En el día de hoy, 15-10-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YENI CAROLINA PARRA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.106.137 contra el ciudadano VICTOR JOSE NATERA AGUILERA titular de la cédula de identidad N°V-16.547.634 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada en la persona del defensor Ad litem abogada ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758 y de la defensora pública Segunda MARIA CELESTE DE CASTRO. Se deja constancia constancia que se encuentra presente el fiscal Sexto del Ministerio Publico, abogada DALIA CARRILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. En virtud de la incomparecencia de la demandante YENI CAROLINA PARRA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.106.137 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YENI CAROLINA PARRA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.106.137 contra el ciudadano VICTOR JOSE NATERA AGUILERA titular de la cédula de identidad N°V-16.547.634 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora