REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001761
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Emelson del Jesús Cortes Mata y Flor Maria Ladera Mayora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.897.876 y V- 12.982.770 respectivamente, en beneficio de su hijo, (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de un (01) año de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: El padre manifiesta que le pasara a su hijo, para su manutención, la cantidad de Ochocientos (Bsf 800) bolívares mensuales, los cuales cancelara Cuatrocientos (Bsf 400) bolívares quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se ocasionen por este concepto. Segundo: en cuanto al bono de fin de año; El padre manifiesta que se encargara de la ropa de su hijo. La madre manifiesta que se encargara del juguete de su hijo. Tercero: Los cuales cancelaran quincenalmente, cuenta de ahorros, numero de cuenta Nº 1750151890060200761 del Banco Bicentenario. Cuarto: Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se compromete con el (50%) de estos gastos, la madre manifiesta que se compromete con el (50%) de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: las partes acordaron, como el padre tiene horario rotativo buscara a su hijo los días que tenga libre desde las Siete de la mañana (7:00a.m.) hasta las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) de ese mismo día que lo busque…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

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