REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001708

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11-10-2012, suscrita por la ciudadana Jeannette Mendoza, mediante la cual solicita la supresión de la Audiencia conforme al Artículo 512 de la Ley Especial, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y acuerda en conformidad con lo solicitado. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana JEANNETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.682.081, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JEANNETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZU, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere el adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de Doce (12) años de edad. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL/as