REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-002189
PARTES: Andreina Almarza y José Ramón Vicent, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.795.049 y 14.379.317.

MOTIVO: acuerdo logrado de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la comparecencia de los ciudadanas Andreina Almarza y José Ramón Vicent, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.795.049 y 14.379.317, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de este Despacho en el presente asunto de HOMOLIOGACION DE ACUERDOS, anunciado el acto a las puertas de este Circuito por el alguacil Alexander Rada, compareciendo los ciudadanos antes mencionados, se inicia la entrevista. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar a la madre en la cuenta de Ahorro, del banco Bicentenario, N° 1750111970060855184, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales. En el mes de AGOSTO del año 2013 y siguientes el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: el padre se compromete a depositar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00). En cuanto a los GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, La madre se compromete a llamar telefónicamente al padre informando sobre la salud de sus hijos y este se compromete a depositar previo informe médico las cantidades que hagan falata, previa presentación de factura e informe médico. Todo con el fin de que la madre asuma la custodia y cuido de los hijos de 8 y 13 años de edad, respectivamente, y estudien. En cuanto a la condición de salud del adolescente, la madre se compromete a llevarlo a los médicos que hagan falta y notificar al padre de los resultados de las evaluaciones médicos. El padre declara que se encuentra actualmente residenciado en Puerto Cabello, Luís Pineda, Corina vía la Planta, sector 5 de Agosto, por la planta de tratamiento de agua de hidrocentro, 0426-3386887. Igualmente, la madre se compromete a entregar al padre los papeles del adolescente con el fin de ser inscrito en la ecuación formal en Puerto cabello, estado Carabobo. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a venir al estado Nueva Esparta en los meses de enero de cada año con el fin de que los hijos que viven con el, compartan con su madre aquí en el estado Nueva esparta y los niños de aquí que conviven con la madre compartan con su padre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora