REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000120
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana DORALYN DEL VALLE JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 12.674.767 asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para indicar que en vista de que próximamente contraerá nupcias, es por lo que solicita el nombramiento de Curador Ad-hoc a favor de los hermanos (omitidos conforme a la ley), en consecuencia se admitió la misma, y se fijó para el día 28-09-2012, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, solo se encuentra presente el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana , y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra al Defensor Público y expone: “ DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO LA CIUDADANA DORALYN DEL VALLE JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, ES TODO”, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DORALYN DEL VALLE JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 12.674.767 debidamente asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) día del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.