REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001681

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Mayckel Rafael Suniaga Solís y Angelis Del Valle Cova Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.650.191 y V-23.589.478 respectivamente, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con la niña fines de semana alternos a partir del viernes a la salida del colegio y la retornara el dia lunes en el colegio, en cuanto las vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de 30 días para cada uno, en vacaciones navideñas la semana del 24 para la madre y la del 31 para el padre alternos cada año . SEGUNDO: El dia del padre, el dia de la madre y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra parte, cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier que se haga en cuanto al régimen establecido...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs.600, oo) mensuales, todos los (30) de cada mes en la cuenta que se apertura para tal fin. SEGUNDO: El padre igual se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño qué comprende juguetes y vestidos y bono escolar cubrirá para el pago de uniformes y útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hija por concepto medicinas y otros inherentes al mismo” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Eudy Maria Díaz Diaz

Abg. Marli Luna Luna