REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001939
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yansoni Márquez y Jessica Aguilera venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 22.652.551 y 20.901.804 respectivamente, a favor de su hija (omitido conforme a la ley) , la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El ciudadano Yansoni Márquez, se compromete a pasar, a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción, mensualidades de guardería, gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos entre ambos padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo)…” En tal virtud, esta Jueza Cuarta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
Fg*
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