REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2011-002203
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RONALD RIVERA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.164.262 asistido de la Abg. MAYBERTH JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 48.779, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a la hija de su concubina la adolescente (omitidos conforme a la ley), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 26.164.011 como su CARGA FAMILIAR, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la madre de ésta, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado conjuntamente con su concubina de los gastos generados con ocasión a la crianza de la mencionada adolescente. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RONALD RIVERA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.164.262 asistido de la Abg. MAYBERTH JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 48.779 .Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD RIVERA BRITO, ya identificado, a la adolescente (omitidos conforme a la ley) de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 26.164.011 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna .


Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. Marli Luna .