| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 La Asunción, 24  de  octubre de Dos Mil Doce
 202º y 153º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000310
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 19-10-2012,  de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ, titular  de la  Cédula  de Identidad Nro. V-15.115.437  y FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.686.915, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA  será ejercida  por  la   madre, y  en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  se acuerda que en vista de que el padre tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, podrá compartir con sus hijos de manera AMPLIA previo acuerdo entre los progenitores, y  tomando en consideración la opinión de los hijos, para lo cual le avisará a la madre con una semana de anticipación  cuando vendrá a MARGARITA, y en tal  caso  buscará a  los hijos el día sábado a las 7:30 am  y  los retornará el Domingo a las 4:00 pm, salvo que el padre no pueda pernoctar con los hijos  durante el fin de semana, caso en el cual se lo notificará  a la madre, y los regresará a las 4:00 pm el día Sábado  y los buscará de nuevo el Domingo a la misma hora y los retornará a las 4:00 pm del mismo día, y en vacaciones escolares, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para el disfrute de estas fechas  con sus hijos, tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. En  lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2700,oo)  MENSUALES los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO DE VENEZUELA cuyo número de cuenta la madre señala al padre en este acto, que aportará en dos pagos  quincenales, cada cuota en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA  (Bs. 1350,oo) BOLIVARES  en esta cantidad se encuentra incluida el pago del transporte escolar y el béisbol de los hijos, y para el caso que se requiera realizar algún gasto adicional por el deporte de los hijos será cubierto  totalmente por el padre, previa notificación de la madre al padre, y  con  la debida anticipación,  en cuanto a los gastos  de salud, el padre tiene  una Póliza de  Seguro en  su sitio de trabajo,  en la cual  están incluidos los hijos   y de  generarse otros gastos por este concepto  que no  se encuentren  incluidos en dicho beneficio  será cubierto por el padre previa presentación de factura e informe médico por la madre, En cuanto al BONO ESCOLAR, el  padre cancelara todos los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del año escolar. Queda entendido que actualmente la madre se encuentra desempleada, no obstante, se aclara que la misma se  compromete a buscar empleo, caso en el cual se podrá solicitar la revisión de lo acordado en relación a la Obligación de Manutención.  Es Todo”  En   consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ  Y FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO,  identificados   en   autos,  en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Marli Luna.
 
 |