REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001359
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MATEO HOFFMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.514.427, en su carácter de tio materno de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abogada Magyuly Montes López, Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina Clara Andreina, como su CARGA FAMILIAR, en consecuencia se admitió la misma, y se fijó para el día 04-10-2012, a las 10:00 a.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano , ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco se encuentra presente la adolescente ni su progenitora, ni la Defensora Pública, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE MATEO HOFFMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.514.427 debidamente asistida por la Abogada Magyuly Montes López, Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Once (11) día del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez. .
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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