REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 01 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000395
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24-09-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARMEN CAMPOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.011 y GUSTAVO SILVA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.535 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales entregará a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, y que solicita sean descontados directamente de su sueldo, y que sean depositados en una Cuenta de Ahorros en el BANCO DE VENEZUELA a nombre de la madre cuyo número de cuenta es 01020144680106283487, En cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán los mismos en un cincuenta por ciento cada uno, previa presentación de récipe médico por la madre, salvo que sean urgentes caso en el cual se comprarán de inmediato, y se presentará factura para que sea cancelados los mismos en el porcentaje correspondiente, y en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo) BOLIVARES a más tardar el 20 de Diciembre para cubrir estos gastos. En cuanto a los gastos con ocasión al inicio del año escolar, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500, oo) BOLIVARES en el mes de Agosto, salvo este año que lo entregará a más tardar el 28 de Septiembre, Asimismo, el padre solicita que todos los descuentos acordados sean descontados directamente de su sueldo, salvo el del Bono Escolar de este año. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARMEN CAMPOS Y GUSTAVO SILVA BRITO, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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