REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 01 de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000323

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: ALI VELANDIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.359.325 con domicilio procesal en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL: Abg, PEDRO GONZALEZ ORDAZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 178.401.

PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA VALERIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.660.855, y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.


Se inició el presente Asunto por Demanda de Impugnación de Reconocimiento, presentada por el Abg. Pedro Agustin González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.401, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI VELANDIA CASTRO, antes identificado, según se desprende de PODER ESPECIAL debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 22-05-2012 el cual quedó anotado bajo el N: 20, Tomo N:50 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, y que corre inserto a los folios 05 al 07 de este Asunto, contra la ciudadana ANA VIRGINIA VALERIO GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Representación Fiscal, así como también se ordenó la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, y Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que le sea nombrado Defensor Público a la niña (omitido conforme a la ley), una vez constó en autos haber dado cumplimiento a lo antes expuesto, se fijó para el día 02-10-2012, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25-09-2012 se presentó diligencia por el Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA, en la cual manifestó el Desistimiento de la Demanda interpuesta por el ciudadano ALI VELANDIA CASTRO, contra la ciudadana ANA VIRGINIA VALERIO GONZÁLEZ, En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el Apoderado de la parte actora, y habiéndose constatado en el Poder consignado en autos, la facultad para desistir, y en vista de que la presente causa se encuentra en fase inicial, y no se ha realizado la contestación de la Demanda, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo señalado por el referido Apoderado y Así se Declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ABG. PEDRO AGUSTIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.401, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ali Velandia Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.359.325 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) dia del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna