REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000354
DEMANDANTE: LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN, titular de la cédula de identidad número V-16.893.762
DEMANDADO: JOSE DEL VALLE BELMONTE, titular de la cédula de identidad número V-14.105.563
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIAROS: OMITIDO CONFORME A LA LEY
En acta de fecha 3 de octubre de 2012, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN, titular de la cédula de identidad número V-16.893.762 contra el ciudadano JOSE DEL VALLE BELMONTE, titular de la cédula de identidad número V-14.105.563 por obligación de manutención en beneficio de los hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Compareció el ciudadano JOSE DEL VALLE BELMONTE, el Dr. Pedro Luis Linares actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, en tal sentido el demandado expuso: Comparezco en este acto a los fines de informar que la señora LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN falleció el día 24.09.2012 y a tal efecto consignó copia del acta de defunción, es por ello que en vista de que la madre falleció solicitare la entrega de mis hijos quienes se encuentran con la abuela materna y de esa forma podré suministrarle lo que necesitan mis hijos. Es todo. De igual forma expuso el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público: En virtud de lo expuesto por el compareciente esta Representación Fiscal, se adhiere a lo solicitado por el ciudadano JOSE DEL VALLE BELMONTE en virtud del fallecimiento de la parte actora, es todo. En tal sentido vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por haber fallecido y visto lo manifestado por el demandado de que asumirá la Custodia de sus hijos es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LISNEYDI CAROLINA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.893.762, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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