REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000378
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.753.332.

DEMANDADA: GLADYS ANTONIA PEREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.033.195.

MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA, admitida la misma y fijada para el día 29.10.2012 a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no compareció la parte actora, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, compareció únicamente la demandada y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ, y visto que de conformidad con el Artículo 522 ejusdem es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.753.332 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López