REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000340


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ITALO SENON URBINA FERNANDEZ, LEIDY YOHANA GIL REYES y JAVIER ORLANDO GUTIERREZ LOZADA, venezolano el primero y colombianos los dos siguientes, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.876.972 y portadores de los pasaportes Nros. FB278716 y CC 79585648 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la realización de la experticia heredero biológica en laboratorio privado el cual se regirá de la manera siguiente: En virtud de que la realización de la prueba en el IVIC lleva mucho tiempo y cuesta dinero el traslado y permanencia en la ciudad de Caracas, es por lo que manifestamos a este Tribunal que estamos de acuerdo en que la realización de la experticia heredo-biológica se haga en el Laboratorio Douglas Gutiérrez, ubicado en la ciudad de Porlamar, asumiendo el demandante el costo de la prueba y por ello pedimos al Tribunal que oficie al laboratorio a los fines de recabar el resultado. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ITALO SENON URBINA FERNANDEZ, LEIDY YOHANA GIL REYES y JAVIER ORLANDO GUTIERREZ LOZADA identificados en autos, por la realización de la experticia heredo-biológica se haga en el Laboratorio Douglas Gutiérrez en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez