REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000503
Demandante: JUAN MANUEL URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.835.101
Demandado: DAYRALYS DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.810.415.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Se inició el presente Asunto por demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano JUAN MANUEL URBINA VILLARREAL por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 05.08.2011, la cual fue debidamente admitida en fecha 19.09.2011. Acordándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó por comparecencia de la misma ante este despacho en fecha 10.07.2012, en virtud de no constar en autos hasta la fecha las resultas de su notificación librada a través de exhorto al Tribunal del estado Miranda en fecha 21.09.2011 y solicitada en fechas 13.12.2011 y 22.06.2012.
Por lo que en fecha 13.07.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 15.10.2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual no asistieron las partes de manera personal tal y como lo exige el artículo 472 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCESO incoado por el ciudadano JUAN MANUEL URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.835.101, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez
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