REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001687
Vistas las anteriores actuaciones, leído el oficio Nº. 394-2012-095 de fecha 11/10/2012, procedente del Registro Publico del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten certificado de gravamen solicitado por este Tribunal mediante oficio de fecha 03/10/2012, Vista igualmente la solicitud de Autorización Judicial presentada por los Ciudadanos Julio Cesar Salazar y Zuleima Del Valle Ramos Esparragoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.397.702 y V-5.478.219 respectivamente; en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.000.087, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Antonio Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.483. Mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los trámites necesarios tendentes a la compra de bien Inmueble en beneficio del mencionado adolescente. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente la obtención de patrimonio en su beneficio, lo cual contribuye a mejorar su nivel de vida, se configura en un acto tendente al incremento del patrimonio del mismo, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos Julio Cesar Salazar y Zuleima Del Valle Ramos Esparragoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.397.702 y V-5.478.219 respectivamente; en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.000.087, SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: Julio Cesar Salazar y Zuleima Del Valle Ramos Esparragoza, antes identificados, para que en nombre y representación del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un terreno, ubicado en el Espinal, en sitio conocido como Guatacaral, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, dicho inmueble tiene un área de terreno de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de ancho, por veintiocho metros (28,00 mts) de fondo, para un área total aproximada de cuatrocientos seis metros cuadrados (406 mts), el cual posee las siguientes medidas y linderos: Norte, Con Lote numero 37 propiedad que es o fue de Rosa Ramona Mata; Sur, Con Lote numero 35 propiedad que es o fue de Veda Margarita Velásquez; Este, Con terrenos de Otilio José Velásquez; Oeste, Que es frente con calle proyecto, con asignación catastral Nº. 14460, perteneciente a la ciudadana Miriam Del Valle Ramos De Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.051, la cual se encuentra debidamente protocolizado por ante ese oficina en fecha 24 de Mayo del 1985, bajo el Nº 107, Folios 44 vuelto al 46, Protocolo Primero adicional, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1985. En beneficio del mencionado adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López
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