REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2010-000577

Demandante: CESAR MANUEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-15.128.599.

Demandado: ERIKA JOSEFINA LOZANO, titular de la cédula de identidad número V-17.847.947.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano CESAR MANUEL ZAMORA por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 23.11.2010 la cual fue debidamente admitida por la Jueza Suplente Judith Lobo en fecha 25.11.2012 y se celebró el inicio de la mediación en fecha 02.02.2011, la cual se prolongó a solicitud de la parte demandada por imposibilidad de actor para asistir a este Despacho. Posteriormente quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 02.03.2011 y se acordó la notificación de las partes, siendo que la notificación del abocamiento del actor se realizó por exhorto en virtud de encontrarse éste residenciado en el Estado Anzoátegui, cuyas resultas se ordenaron recabar en autos de fecha 01.03.2012 y 17.05.2012 y es en fecha 21.06.2012 cuando se recibieron dichas resultas por lo que a través de auto de fecha 12.07.2012 se fijó la respectiva audiencia de Mediación para la presente fecha por no existir en la agenda oportunidad anterior a esta.

En esta misma fecha a la hora prevista, anunciado el acto, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes por lo cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento tal y como lo establece el articulo 472 de la citada Ley Especial.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CESAR MANUEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-15.128.599, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
La Jueza,

Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez