REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-K-2012-000001
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos IVAN GERARDO RUIZ MENDOZA y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE RIVAS, en representación de su hijo el adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.802.561 y 9.305.688 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al pago de las prestaciones sociales correspondientes al referido adolescente por los servicios prestados a la empresa Inversiones NAVICA el cual se estableció de la manera siguiente: El representante legal de la empresa INVERSIONES NAVICA, IVAN GERARDO RUIZ MENDOZA reconoce y cancela en este por concepto de prestaciones sociales al adolescente OMITIDO CONFORMA LA LEY la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00) los cuales acepta en este acto el referido adolescente en cheque personal N° 96001386, emanado por el demandado de la cuenta N° 0116-0055-73-0006113788, del banco Occidental de Descuento del cual se acompaña copia simple a la presente acta a nombre de la madre del adolescente CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE RIVAS, quien acepta dichas cantidades, expresando ambas partes que no quedan ninguna otras cantidades pendientes por cancelar, y a tal efecto solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos IVAN GERARDO RUIZ MENDOZA y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE RIVAS, en representación de su hijo el adolescente OMITIDO identificados en autos, por cancelación de Prestaciones Sociales en beneficio del prenombrado adolescente. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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