REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° Y 153°

ASUNTO: N-0756-11.

PARTE RECURRENTE: BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUÍS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUÍS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, LUÍS ALBERTO FIGUEROA y CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-635.481, V-9.760.587, V-24.108.873, V-3.154.888, V-8.940.532, V-12.660.940 y V-8.297.138, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: ROLMAN CARABALLO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415.

PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. APODERADOS JUDICIALES: No acredito.

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra en el Decreto de Expropiación Nº 008-2011, de fecha 15 de agosto de 2011, emanado de la Oficina del Alcalde del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha 10 de noviembre de 2011, se le da entrada al presente expediente constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, asignándosele el Nº N-0756-11.

En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado Superior la abogada VIRGINIA TERESITA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y consigna escrito de inhibición constante de tres (3) folios útiles y sus anexos.

En fecha 24 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior ordeno la apertura del cuaderno separado de inhibición, igualmente, acordó librar oficio Nº 487-11, dirigido a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial a objeto de gestionar las diligencias necesarias para el nombramiento del Juez Accidental.

En fecha 2 de diciembre de 2011, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil y consigna copia del oficio Nº 487-11, constante de un (1) folio útil.

En fecha 9 de diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Superior los ciudadanos BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUÍS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUÍS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, LUÍS ALBERTO FIGUEROA y CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-635.481, V-9.760.587, V-24.108.873, V-3.154.888, V-8.940.532, V-12.660.940 y V-8.297.138, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.675, y consigna escrito solicitando el desistimiento en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2012, el Juez quien suscribe se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar del referido auto a la parte recurrente.

En fecha 28 de septiembre de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.601, debidamente asistido en este acto por el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.415, y solicita la devolución de los documentos originas que se encuentran insertos en el presente expediente; asimismo, este Juzgado Superior acuerdo lo solicitado en la misma fecha, ordenándose el desglose de los documentos originales solicitados.

En fecha 1 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.601, debidamente asistido en este acto por el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.415, y reciben los documentos originales solicitados mediante diligencia de fecha 28-09-2012.

En fecha 2 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de alguacil y consigna copia de la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.601.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad de reanudación de la presente causa en virtud de haberse cumplido con las formalidades de notificación del avocamiento del nuevo Juez que ha de conocer la misma, este Juzgado Superior observa que mediante diligencia de fecha 9-12-2011, los ciudadanos BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUÍS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUÍS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, LUÍS ALBERTO FIGUEROA y CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER ORTEGA, todos antes identificados, desistieron del Recurso Contencioso de Nulidad incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, solicitando su correspondiente homologación.

Al respecto, considera el Tribunal que para impartir su aprobación, debe previamente examinar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


De las normas transcritas se infiere la posibilidad de desistir de “la demanda interpuesta”, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que se tenga la capacidad de disponer sobre el objeto que verse la controversia.

En el caso que nos ocupa se observa, que los accionantes manifiestan mediante la diligencia “in comento”, su voluntad de desistir del recurso, por lo que dicho desistimiento se encuadra en el supuesto de hecho previsto en los artículos 263 y 264, eiusdem.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en aplicación de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento del recurso contencioso de nulidad interpuesto por los ciudadanos PÉREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUÍS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUÍS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, LUÍS ALBERTO FIGUEROA y CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, antes identificados, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante en el presente expediente Nº N-0756-11. En consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. ASÌ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUIS ARMANDO SANCHEZ MAZA.


LA SECRETARIA,

JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.


Exp. N° N-0756-11.
LASM/jmsb/cesar.