REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2010-000570
DEMANDANTE: , PABLO JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.272, representado por la Abogado, Luis Gabriel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 123.371
DEMANDADA: ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.418.172, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. YLDEGAR GARCÍA.
NIÑA: “IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En el día de hoy martes 16 de octubre de 2012, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, quien en fecha 10/09/2012 se reincorporó como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del permiso pre y post natal otorgado a quien suscribe, y siendo que la presente causa fue conocida por esta Juzgadora al momento de ingresar a este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza en uso de las facultades otorgadas por la Ley procede a dar continuidad a la presente audiencia de juicio, con la asistencia de la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y del Alguacil ciudadano Alexander Rada, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2010-000570, de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ LOPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.289.272, contra la ciudadana ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad número V.-17.418.172. Siendo las 09:00 de la mañana, se anuncia dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LA PARTE, DEMANDANTE ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, solo compareció la parte DEMANDADA, ciudadana ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero de Protección, ABG. YLDEGAR GARCÍA por lo que se conceden una hora y veinte minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, la Secretaria, Abg. María Teresa Millán, el Alguacil Alexander Rada y la parte demandada ciudadana ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, asistida por el Defensor Publico de Protección a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, identificado como, PABLO JOSÉ LOPEZ PÉREZ, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, incoado por el ciudadano, PABLO JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.272, debidamente REPRESENTADO por el Abogado, Luís Gabriel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 123.371 en contra de la ciudadana, ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.418.172. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Se deja claro que la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención respecto a la hija de los ciudadanos, PABLO JOSE LOPEZ PEREZ y ANA CAROLINA BRICEÑO ECHEVERRIA, quedó establecida por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS de fecha 10 de mayo de 2011, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fu fiel cumplimiento. CUARTO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente para que proceda a la ejecución del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, a las 1:00 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
Exp: OP02-V-2010-000570
Sentencia: 84/2012
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