REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001683
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, presentado por la Abg. Maria celeste de castro, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, por requerimiento de los ciudadanos Gerssys Armando Henríquez González y Hariana Raquel Boadas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.822.547 y V- 19.807.431 respectivamente, en beneficio de su niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano GERSSYS ARMANDO HENRIQUEZ GONZALES, ya identificado depositara en la cuenta bancaria de la madre en el Banco Banesco cuenta Nº 01341080180001000570 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, los cuales serán depositados en dos cuotas, los primeros cinco días de cada quincena. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano GERSSYS ARMANDO HENRIQUEZ GONZALES, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Tercero: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicina, odontología, u otros gastos relacionados con la salud. Régimen de Convivencia Familiar: en beneficio de su hijo, anteriormente identificado, en los siguientes términos: Primero: El niño (identidad omitida), quien residirá con ambos padres en la dirección por ellos señalada. Segundo: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar, en el cual el niño pasara, una semana con el papa y otra semana con la mama, para ello, el padre buscara al niño en traki y lo entregara a la semana siguiente en el mismo sitio a los domingos a las 6:00 de la tarde. Tercero: Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval, y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la custodia: Primero: los padres tendrán un régimen de custodia compartida tal y como lo señala el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel ortega
Gera.
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