REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001669
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCIOM, presentada por los Ciudadanos: GREENBERG ALEXANDER SALAZAR RAMOS Y ESTEFFANY MICHELL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.115 y V-19.683.576 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ PRIMERO: El señor Salazar buscara a su hija en casa de la señora Alfonso, un fin de semana alternado desde los viernes a las 7:00pm y la regresara los Domingos a las 12m a la misma dirección …” OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,ºº) semanales, lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,ºº) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña la cual será aperturada lo mas pronto posible, un Bono de Fin de Año de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,ºº), aportados en ropa, calzado y juguete y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes, deporte y recreación, el otro 50% será cancelado por la señora Alfonzo …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Fanny Luz Marquez
Abg. Mariangel Ortega




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