REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001653
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Edith Gutiérrez, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, por requerimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Noriega Carreño y Rosenia Del Valle Villarroel Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.545.185 y V-13.668.045 respectivamente, en beneficio de los niños (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenal (300 Bs.), es decir, Seiscientos Bolívares mensual (600 Bs.), pagados directamente a la madre a través de cuenta de ahorros Banco Bicentenario Nº 01750308140061242695, igualmente se comprometió al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorios, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente…”“Régimen de Convivencia Familiar: Los niños compartirá con su padre biológico todos los días en horas de la tarde a partir de las 04:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., en la residencia de su padre, incluyendo los fines de semanas. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel ortega
FLM/mnu
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