REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000358
PARTE ACTORA: THAIS TESSAROLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.563.466, asistida por la abogada en ejercicio Gisela Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.505.
PARTE DEMANDADA: MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.334.334 asistido por la abogada en ejercicio Ytalia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.336.
MOTIVO: REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, cuatro de octubre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana THAIS TESSAROLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.563.466, asistida por la abogada en ejercicio Gisela Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.505 contra el ciudadano MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.334.334 asistido por la abogada en ejercicio Ytalia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.336. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes las partes. Se logró un acuerdo entre los progenitores y se realizará de la siguiente manera: El Régimen de Convivencia Familiar será compartido con ambos progenitores. Los fines de semana son compartidos y alternos con ambos progenitores, es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre; las vacaciones escolares de agosto serán compartidas, siendo la primera mitad del período con la madre y la segunda con el padre; el 24/12/2012 lo pasarán con la madre y el 25/12/2012 lo pasarán con el padre, el 31/12/2012 lo pasarán con el padre y el 1/1/2013 lo pasaran con la madre; los años siguientes será lo contrario. Carnaval de 2013 será con la madre y semana santa de 2013 con el padre y para los años siguientes serán lo contrario. Ambos progenitores se comprometen en mantener la armonía en su comunicación respecto a sus hijos y respetarse el tiempo con cada uno. Ahora bien, visto el contenido del acuerdo, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la ley especial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana THAIS TESSAROLO,
La abogada en ejercicio Gisela Velásquez
El ciudadano
MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE,
La abogada en ejercicio Ytalia Pérez,
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
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