REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000188
En el día de hoy, cuatro de octubre de dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.646 contra la ciudadana Egris Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.288.312. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de las partes, ambos plenamente identificados ut supra. En virtud de que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia y como quiera que no justificaron su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.646 contra la ciudadana Egris Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.288.312 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
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