REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001550
SOLICITANTE: Eudy Díaz Díaz, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.193, actuando a favor de su hija María Virginia León Díaz, debidamente asistida por el Defensor Público Primero de este estado Dr. Yldegar García Gallipole.
MOTIVO: Autorización de venta de cuota parte de un inmueble.
En el día de hoy, cuatro de octubre de dos mil doce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Eudy Díaz Díaz, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.193, actuando a favor de su hija María Virginia León Díaz, debidamente asistida por el Defensor Público Primero de este estado Dr. Yldegar García Gallipole, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivada a que requiere disponer de la cuota parte de un bien inmueble que le corresponde a su hija María Virginia León Díaz, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, por bienes adquiridos por el fallecimiento de su padre. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto la solicitante junto a su abogado asistente y su hija; se deja constancia que compareció la Fiscalía Sexta del Ministerio público en la persona del Dr. Pedro Linares. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Eudy Díaz Díaz, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hija por cuanto ella va a cursar estudios fuera de este estado y requiere que se compre otro inmueble para su estabilidad. Es Todo”. El Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García Gallipole, expone: “Ratifico los dichos de la solicitante en los terminos expuestos. Es todo. Acto seguido, El Dr. Pedro Linares, actuando por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público expone: Vista la solicitud realizada por la ciudadana Eudy Díaz, plenamente identificada, apruebo la misma por estar de acuerdo en garantizarle a la adolescente un nivel de vida adecuado. Es todo. A fin de garantizarle a la adolescente María Virginia León Díaz, su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió la palabra y aceptó la solicitud que se realiza a su favor. Es todo. La Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales que contienen las partidas de nacimiento de la adolescente María Virginia León Díaz y la Declaración de Herederos Universales, cursantes del folio 3 al 17, ambos inclusive, esta jueza los valora con mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto son demostrativos de los hechos invocados en este asunto; y así se establece. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la ciudadana Eudy Díaz Díaz, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.193, actuando a favor de su hija María Virginia León Díaz, antes identificada y debidamente asistida por el Defensor Público Primero de este estado Dr. Yldegar García Gallipole. Se AUTORIZA a la ciudadana Eudy Díaz Díaz, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.193, actuando a favor de su hija María Virginia León Díaz, a vender la cuota parte que le corresponde a su hija, plenamente identificada, respecto al terreno que se encuentra ubicado en el Caserío Espinoza, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi de este estado, el cual fue adquirido según se desprende de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi en fecha 23/03/1993, anotado bajo el No. 27, libro Sexto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del referido año. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Eudis Díaz Díaz,
El Defensor Público Primero,
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega.
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