REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001918
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Jorge David De Freitas y Aravaney Maria De la Rosa venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.544.178 y 14.427.513, en beneficio de los hermanos (identidad omitida) , el cual consta en actas de fechas 17/10/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, quedo establecido de la siguiente manera fines de semanas alternos desde el dia sábado a las 08:00 de la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, los días lunes, miércoles y viernes los niños estarán con el padre desde las 05:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche, cumpleaños los niños estarán con la madre, dia del padre con el padre y cumpleaños del padre estarán con este, dia de la madre con la madre y cumpleaños de la madre estarán con ella, las vacaciones (carnaval, semana santa y escolar) compartidas entre ambos padres, en el mes de Diciembre de manera alterna iniciando este año 2012-2013 con la madre y el siguiente año con el padre…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: TERCERO: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo, el padre también aportara la mitad (50%) de los gastos adicionales de medico, medicinas y vestuario, el bono escolar en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000, oo ) y el bono navideño en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000, oo ) , además el padre aportara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) adicionales mensuales para contribuir con el pago de alquiler de la vivienda de los niños hasta el mes de Enero del año 2013. CUARTO: Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la Cuenta Corriente Nº 0175-0333-26-0071290619 del Banco Bicentenario la cual esta a nombre de la ciudadana Aravaney De La Rosa (Progenitora de los niños). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Mariangel Ortega Quijada
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