REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001729

En el día de hoy, veintinueve de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO y GLADIANA GLISMAR MUJICA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.757.060 y 14.055.552, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Salazar Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.483. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron al acto. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. La ciudadana GLADIANA GLISMAR MUJICA SALGADO señaló: “Insisto en el divorcio interpuesto en los términos expuestos en la solicitud. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO manifestó: “Ratifico mi solicitud de divorcio. Es todo.” En este estado, la Jueza les instó a cumplir cabalmente con las Instituciones Familiares a favor de su hija. Se deja constancia que se le garantizó a la adolescente (identidad omitida) su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, luego de las intervención de los solicitantes, de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, y de haberse escuchado la opinión a la niña arriba identificada esta Jueza instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO y GLADIANA GLISMAR MUJICA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.757.060 y 14.055.552, tal como lo indicaron en su solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y a tenor con lo establecido en el literal “g” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito en atención a las Instituciones Familiares a favor de su hija (identidad omitida), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez


La ciudadana
GLADIANA GLISMAR MUJICA SALGADO

El ciudadano
MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO
La Secretaria,

Abog. Mariangel Ortega