REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH03-S-2001-000058
SOLICITANTE: Tirso Cedeño y Maritza Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.145.174 y 10.201.460, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Se inició el presente asunto, por solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actualmente cuenta con 17 años de edad.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se dicto MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña Mariagny Márquez, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, en la casa de los ciudadanos Tirso Cedeño y Maritza Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.145.174 y 10.201.460, respectivamente, tal como consta en autos.
Consta asimismo en autos los informes de 27/02/2012; así como de fecha 14/08/2012 e igualmente, este Despacho libró boletas a los interesados a fin de realizar entrevista respecto al seguimiento del presente caso y garantizar a la niña sus derechos y garantías constitucionales y ser criada bajo el amparo de una vida digna.
Para decidir, se observa:
En el presente caso, nos encontramos que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, actualmente vive en la casa de la ciudadana Maritza Carreño, plenamente identificada, bajo la medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR dictada.
Ahora bien, siendo que la progenitora de la niña de autos, antes identificada, ha comparecido ante este Tribunal y sostuvo entrevista con la Jueza manifestando que se encuentra en un lugar donde se le garantizan todos sus derechos y deberes y en especial el de una vida digna, este Tribunal considera que la Medida de Colocación Familiar de la adolescente de autos debe ser ratificada; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, en el hogar de la ciudadana Maritza Carreño, plenamente identificada y se ordena seguimiento al presente caso hasta tanto la adolescente cumpla su mayoría de edad.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MERLIN PRIETO
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
Abog. MERLIN PRIETO
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